
El Reglamento (UE) 2023/2854, conocido como Data Act, es aplicable desde el 12 de septiembre de 2025, pero su obligación más exigente para los fabricantes entra en juego un año después: el 12 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, todo producto conectado —y su servicio asociado— que se introduzca en el mercado de la Unión Europea debe diseñarse de forma que el usuario pueda acceder a los datos que genera de manera fácil, segura y, cuando sea técnicamente factible, directa y gratuita. Es lo que se conoce como acceso por diseño.
El reglamento define producto conectado como el objeto que obtiene, genera o recoge datos sobre su rendimiento, su uso o su entorno y es capaz de comunicarlos por una red, una conexión física o el acceso en el propio dispositivo, siempre que su función principal no sea almacenar, procesar o transmitir datos por cuenta de terceros. La obligación alcanza a fabricantes y a proveedores de servicios relacionados, y se aplica tanto en contextos B2B como B2C. Cuando el acceso directo no sea viable, el titular de los datos debe facilitarlos igualmente, y la exigencia de formato es explícita: información completa, estructurada, de uso común y legible por máquina, acompañada del contexto necesario para entenderla y utilizarla.
Traducido a decisiones técnicas, el plazo obliga a tres cosas. Primera, inventariar qué señales de telemetría son datos del producto en el sentido del reglamento y cuáles son datos derivados o inferidos, que quedan fuera del ámbito de acceso. Segunda, dotar de una vía de acceso estable a esos datos —una API documentada, con esquema versionado y semántica publicada— porque a partir de ahora habrá consumidores externos con derecho a pedirla. Y tercera, actualizar la información precontractual y los términos de uso para informar de qué datos se generan y cómo se accede a ellos, dejando documentada la justificación técnica si solo se ofrece acceso indirecto.
Para los equipos de datos la implicación de fondo es que la telemetría deja de ser un activo exclusivamente interno. Un flujo que hasta ahora alimentaba únicamente cuadros de mando propios pasa a tener destinatarios externos con derechos reconocidos, lo que empuja a separar limpiamente el dato bruto del enriquecido, a sostener contratos de datos con terceros y a tratar los cambios de esquema como un compromiso contractual y no como un detalle de implementación. Existen salvaguardas para los secretos comerciales, y la propuesta de Omnibus Digital de la Comisión plantea dar más margen al titular para denegar solicitudes por ese motivo, pero el núcleo del reglamento no se ha movido. Esperar a la revisión para empezar es una apuesta arriesgada cuando la fecha está a menos de dos semanas.
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Fuente: EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/2854
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